{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1926 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1926/07/03/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/06/1926" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/07/1926" 
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  ,"anio" : 1926 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    En el año económico 1926-27 regirá para el Departamento de Montevideo, la misma ley de Contribución Inmobiliaria que rigió para el ejercicio 1925-926. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7967-1926/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese el inciso 3.° del artículo 23, el que quedará redactado en la siguiente forma: \"3.° Todas las solicitudes de permisos para construir o reedificar que hayan de tramitarse ante la Dirección de Obras Municipales serán previamente intervenidos por la Oficina de Empadronamiento de la Dirección General de Impuestos Directos, la que proporcionará a los interesados los formularios en que han de dejar establecidos los datos de ubicación exactos de las propiedades de que se trate y los demás pormenores necesarios para el contralor que se debe llevar a los efectos de la fiscalización del impuesto, en lo referente a las obras a construirse. La Dirección de Obras Municipales no dará entrada ni trámite a las solicitudes que no lleven la constancia de la referida intervención.\r\n   Esta Dirección dará aviso a la de Avaluaciones de los permisos concedidos para construir o reedificar, así como de la terminación de las obras.\r\n   La División de Empadronamiento de la Dirección de Impuestos Directos iniciará los expedientes para el avalúo de las obras nuevas y éstas abonarán el impuesto inmobiliario correspondiente desde el ejercicio económico siguiente al de su terminación.\" " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7967-1926/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
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  ,"firmantes" : " HERRERA - RICARDO COSIO - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
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