{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "7934" 
  ,"anioNorma" : 1926 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. PRESTAMOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1926/04/23/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/04/1926" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/04/1926" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1926 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/7934-1926?verreferencias=norma" 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7934-1926/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Consejo Nacional de Administración para contratar un\r\nempréstito con firmas de responsabilidad, en Nueva York, con las siguientes bases: el monto del empréstito será de treinta millones de\r\ndólares oro ($ 30.000.000) situados en Nueva York. El interés será de seis\r\npor ciento anual, pagaderos por semestres vencidos. El tipo de colocación\r\nno será inferior al noventa y uno con cincuenta y tres por ciento (91.53\r\n%). Este empréstito constituirá la primera serie de un empréstito de\r\ncuarenta y cinco millones de pesos (pesos 45.000.000.00), cuya segunda\r\nserie se emitirá previa autorización del Cuerpo Legislativo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/7934-1926/8#CONTRATO\" >Texto/imagen</a> (Contrato de empréstito).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/7934-1926/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7934-1926/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La amortización se hará semestralmente, por sorteo a la par, con un fondo de amortización de uno por ciento anual acumulativo. El Gobierno tendrá derecho para aumentar la amortización y para emplear todas las cuotas de rescate en la compra a menos de la par, de títulos de este empréstito, los que entregará, a efectos de la amortización, a los agentes financieros encargados del servicio, en vez del efectivo correspondiente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7934-1926/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Tanto el capital como el interés de los títulos será abonado sin deducción de impuesto alguno u otro derecho que pudiera existir\r\nactualmente o que en lo sucesivo se creara por el Gobierno Uruguayo o por\r\ncualquier otra autoridad dentro del territorio uruguayo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7934-1926/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La distribución del producto de la primera serie del empréstito será\r\nmateria de una ley especial, pero el Consejo Nacional de Administración\r\nqueda autorizado, desde luego, para invertir esos fondos en lo siguiente:\r\nA) Ferrocarril San Carlos a Rocha; B) Puertos; C) Edificios de la Aduana\r\nde Montevideo; D) Hotel de Inmigrantes; E) Desembolso que requiere el\r\ncumplimiento del tratado con el Brasil; F) Cancelación de Letras de\r\nTesorería (leyes de 7 de Julio de 1924, 15 de Julio de 1924 y 24 de Marzo\r\nde 1925); G) Cancelación de las cauciones realizadas con garantía de los\r\ntítulos sustituidos por este empréstito; H) Cumplimiento de los contratos\r\nde saneamiento realizados o que se realicen de acuerdo con la ley\r\nrespectiva; I) Hasta un millón de pesos ($ 1.000.000) para edificios\r\nescolares; J) Hasta un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) para\r\nprosecución del plan de Obras Públicas (ley de 6 de Junio de 1924),\r\ncancelándose la autorización para emitir Letras de Tesorería acordada por\r\nla ley de 23 de Marzo de 1916; K) Realización de las obras portuarias a\r\ncargo de la Comisión Financiera, y L) Un millón trescientos mil pesos ($\r\n1.300.000) para los siguientes servicios de la Presidencia de la\r\nRepública: Construcción de líneas telefónicas policiales, $ 450.000;\r\ninstalación y ampliación de los servicios de radiocomunicaciones,\r\n$ 300.000; adquisición de material naval e hidrográfico para la Armada, $\r\n200.000; adquisición de material naval de vigilancia para los servicios a\r\ncargo de las Capitanías de Puertos y reparación del existente, $ 150.000;\r\nadquisición para el Ejército de material sanitario, de enseñanza e\r\ninstrucción, del destinado para construcción de obras públicas y a\r\nservicios de interés general y del necesario para comunicaciones y\r\ntransportes, $ 200:000.\r\nM) $ 100.000 para realizar los estudios definitivos de las obras de\r\n   entrada de los ferrocarriles del Estado a Montevideo.\r\nN) Iniciación de las obras de los puertos del litoral (Salto, Paysandú y\r\n   Fray Bentos) $ 1:000.000.\r\nO) Material de dragado, dragados y servicios de hidrografía que llena\r\n   normalmente la Dirección Técnica del ramo con exclusión de estudios\r\n   hidroeléctricos o de otro género que reclamen la intervención de\r\n   técnicos especialistas extranjeros, $ 1:000.000.\r\nP) Fomento agrario, $ 1:000.000.\r\nQ) Para el mejoramiento del servicio telegráfico nacional, $ 1:000.000.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "Literales M), N), O), P) y Q) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 8.048 de 15/11/1926 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8048-1926/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/7934-1926/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7934-1926/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Gobierno podrá contraer el compromiso de que en lo sucesivo no se dará a ningún otro empréstito garantía de renta o patrimonio especial del Estado sin que esa misma garantía se extienda proporcionalmente a los títulos de este empréstito. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7934-1926/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los títulos reembolsados con este empréstito o sustituídos por este empréstito, quedan cancelados y los recursos para atender el servicio de esos títulos que se cancelan se aplicarán como se expresa en el artículo siguiente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7934-1926/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El servicio de la primera serie se hará con los recursos creados por la ley de 17 de Junio de 1919 (saneamiento), por la ley de 30 de Enero de 1919 y la de Presupuesto (Ferrocarriles), con las partidas asignadas por la ley de Presupuesto o que se asignen para atender las deudas sustituídas para este empréstito, y finalmente, con la parte que sea necesario tomar de las patentes adicionales de la Aduana de uno y tres por ciento. Antes de emitir la segunda serie del empréstito, se completará el plan de recursos y sólo continuará pesando sobre el fondo permanente de Ferrocarriles y el tesoro de la Comisión Financiera del Puerto la parte del empréstito que respectivamente se haya aplicado a esas obras. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/7934-1926/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7934-1926/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
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  ,"firmantes" : " HERRERA - RICARDO COSIO - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
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