Facúltase a la Proveeduría General para realizar, a requerimiento de la Presidencia de la República, de los Municipios o de los entes autónomos, los cometidos que se le asignan por la presente ley, llevando cuenta separadamente y cargando sobre el importe de las adquisiciones, deducidos los gastos, el porcentaje que fije el Consejo Nacional de Administración.