CONSEJO GENERAL DE ADQUISICIONES DE MUEBLES Y UTILES. CREACION




Promulgación: 19/10/1925
Publicación: 23/10/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 461
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Todos los empleados públicos son directamente responsables de los muebles y útiles de la Nación que tuvieren en uso, y si por causa que les fuera imputable resultara comprobada la pérdida o deterioro de los mismos la Proveeduría exigirá la indemnización que corresponda por el importe de la reposición del artículo o mueble o su reparación, pudiendo hacer efectivo su importe en una retención mensual del sueldo que no sobrepase del 10% del mismo, hasta la completa cancelación del importe del deterioro o pérdida.
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