Créase un Consejo General de Adquisiciones de Muebles y Utiles para las oficinas públicas presidido por el Director de la oficina creada por esta ley e integrado por cuatro jefes de reparticiones designados por el Consejo Nacional de Administración. El Consejo de Adquisiciones podrá requerir asesoramiento de comerciantes, industriales o funcionarios públicos especialmente capacitados, cuando lo considere conveniente.