CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 20/08/1925
Publicación: 22/08/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 400

Artículo 1

   Concédese a los ex Jueces de Paz el plazo de un año para acogerse a los beneficios de la ley de 12 de Julio de 1918.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.-

HERRERA - CARLOS M. PRANDO - LEONARDO SECADES Y CACES
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