Ley N° 7889
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS
Promulgación: 20/08/1925
Publicación: 22/08/1925
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1925
- Página: 400
Concédese a los ex Jueces de Paz el plazo de un año para acogerse a los beneficios de la ley de 12 de Julio de 1918.
Comuníquese, etc.-
HERRERA - CARLOS M. PRANDO - LEONARDO SECADES Y CACES
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