{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "7882" 
  ,"anioNorma" : 1925 
  ,"nombreNorma" : "PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA. PRESUPUESTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1925/08/21/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/08/1925" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/08/1925" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1925 
  ,"pagina" : 393 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7882-1925/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Queda autorizada la Presidencia de la República para reforzar durante el ejercicio corriente los siguientes rubros de la planilla número 57, Varios Gastos del Presupuesto de Guerra y Marina:\r\n\r\nA) Ejército - Alquileres de casas, reparaciones de edificios militares y  \r\n   arrendamiento de servidumbre de polígonos $ 3.500; agua, $ 6.000;  \r\n   servicio telefónico, $ 600; pasajes y fletes, $ 35.000, forrajes,  \r\n   pastoreos y herraduras, $ 8.500; raciones, $ 110.500; gastos de  \r\n   transportes, $ 5.000; útiles para el Ejército, 1.000.\r\nB) Marina - Alumbrado, $ 1.200; raciones, $ 16.000; capitanías, alumbrado,   \r\n   200; raciones, $ 1.200.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    El importe de las cantidades a que se ha hecho referencia se tomará de Rentas Generales. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7882-1925/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Queda autorizada también la Presidencia de la República para tomar de los rubros \"Vestuario, equipo y menaje\", de la Capitanía General de Puertos, la cantidad necesaria para reforzar el rubro de igual denominación de la Dirección de la Armada por el déficit que se produzca (Presupuesto General de Gastos, Departamento de Guerra y Marina, planilla número 57 A y B, sin la reducción del cincuenta por ciento (50 por ciento) establecido en el artículo 18 de la ley de Presupuesto General de Gastos. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7882-1925/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El déficit comprobado de dieciocho mil doscientos cuarenta y tres pesos con treinta y cinco centésimos (pesos 18.248.35) en el rubro \"Carbón y artículos navales\" del Departamento de Guerra y Marina (Ley de Presupuesto General de Gastos que rigió hasta el 6 de Febrero de 1925) será cubierto con imputación a los siguientes rubros del Presupuesto General de Gastos,  Departamento de Guerra y Marina: \"Combustibles y lubricantes\", \"Materiales navales\" y \"Reparaciones menores e imprevistos\". " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7882-1925/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
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  ,"firmantes" : " SERRATO - SEGUNDO BAZZANO " 
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