CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES MILITARES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 22/05/1925
Publicación: 01/06/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 222

Artículo 1

   Las pensiones causadas por los militares fallecidos en actividad, con posterioridad a la ley del 1.o de Febrero de 1919, y las que en adelante se produjeran en igual circunstancia, se liquidarán con las bonificaciones pertinentes al caso de retiro, de acuerdo con el criterio del inciso B del artículo 2.o de la ley de 23 de Setiembre de 1921.

SERRATO - SEGUNDO BAZZANO
Ayuda