CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 15/05/1925
Publicación: 23/05/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 213

Artículo 2

   La jubilación se retrotraerá a la fecha en que el interesado se presentó al Ministerio de Hacienda solicitando la jubilación (5 de Setiembre de 1921), debiendo reintegrar los montepíos de conformidad con el artículo 4.o de la ley de 7 de Agosto de 1922.
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