El Poder Ejecutivo mandará imprimir mil quinientos ejemplares de la presente ley, incluyéndose en forma de apéndice los presupuestos de los entes autónomos (artículo 100 de la Constitución), los de los Gobiernos Departamentales y los cargos de carácter permanente que en las distintas reparticiones se pagan por proventos o recursos especiales de otra clase.