PRESUPUESTO




Promulgación: 07/02/1925
Publicación: 09/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 91
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX

Artículo 68

   Cuando los puestos de oficial del Cuerpo de Bomberos y Guardia Republicana sean llenados por militares éstos gozarán del sueldo y de la compensación legal correspondiente a su grado, quedando sin efecto las partidas respectivas en las planillas que a ellos se refieran.
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