Los empleados comprendidos en la ley de Jubilaciones de 1904 y en las de Jubilaciones Escolares que, sin tener diez años de servicios, pero más de tres, cesen en el desempeño de sus cargos por razones de imposibilidad física comprobada, tendrán derecho a la jubilación de acuerdo con las leyes citadas.
Los empleados que fallezcan con menos de diez años y más de tres de servicios causarán pensión correspondiente a la jubilación mínima.