PRESUPUESTO




Promulgación: 07/02/1925
Publicación: 09/02/1925
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1925
  •    Página: 91
Referencias a toda la norma

CAPITULO V

Artículo 46

   Los empleados comprendidos en la ley de Jubilaciones de 1904 y en las de Jubilaciones Escolares que, sin tener diez años de servicios, pero más de tres, cesen en el desempeño de sus cargos por razones de imposibilidad física comprobada, tendrán derecho a la jubilación de acuerdo con las leyes citadas.
   Los empleados que fallezcan con menos de diez años y más de tres de servicios causarán pensión correspondiente a la jubilación mínima.
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