Fíjase hasta el 31 de Diciembre de 1924 el plazo para el pago de impuestos de sobretasa a que se refiere la ley de 15 de Julio de 1924 para los contribuyentes que debían abonarlo por primera vez.
Quedan sin efecto las multas en que hubieran incurrido los morosos, debiendo devolverse las ya cobradas.
Comuníquese, etc.
SOSA - LUIS C. CAVIGLIA - MANUEL V. RODRIGUEZ