{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "7787" 
  ,"anioNorma" : 1924 
  ,"nombreNorma" : "CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES MILITARES. BENEFICIOS JUBILATORIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1924/12/15/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/12/1924" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/12/1924" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"anio" : 1924 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7787-1924/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícanse los artículos 7.o y 24, inciso 2.o, de la ley de 24 de Febrero de 1911, en la siguiente forma:\r\n   \"Artículo 7.o. La antigüedad, a los efectos de acordar pensión a los deudos de los militares fallecidos, se empezará a contar desde la fecha en que el causante ingresó al Ejército como soldado o como alumno de la Escuela Militar\".\r\n   \"Artículo 24. (Inciso 2.o) Que tenga por lo menos ocho años cumplidos de servicio militar.\"\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7787-1924/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los militares o los miembros de los militares fallecidos que se acojan a los beneficios de esta ley deberán efectuar a la Caja de Pensiones Militares el reintegro de los montepíos correspondientes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7787-1924/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SERRATO - ROBERTO P. RIVERÓS " 
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