Decláranse documentos válidos para la prueba de ciudadanía durante el primer período de inscripción:
1.o Las boletas anuladas por tacha no relacionada con los datos y circunstancias a que se refieren los incisos A y B del artículo 78 de la ley de Registro Cívico Nacional.
2.o Las boletas válidas cuya prueba de ciudadanía haya sido un certificado de iglesia no católica.