REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES




Promulgación: 21/11/1924
Publicación: 24/11/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 760

Artículo 2

   Decláranse documentos válidos para la prueba de ciudadanía durante el primer período de inscripción:
   1.o Las boletas anuladas por tacha no relacionada con los datos y circunstancias a que se refieren los incisos A y B del artículo 78 de la ley de Registro Cívico Nacional.
   2.o Las boletas válidas cuya prueba de ciudadanía haya sido un certificado de iglesia no católica.
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