{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "7770" 
  ,"anioNorma" : 1924 
  ,"nombreNorma" : "MINISTERIO DEL INTERIOR. PRESUPUESTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1924/10/16/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/10/1924" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/10/1924" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1924 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7770-1924/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Amplíase la planilla número 3 \"Cuerpo de Bomberos\", del Ministerio del Interior, en la siguiente forma:\r\n\r\n3 Capitán ....................................... $   1.263 -\r\n1 Teniente ...................................... \"     988 16\r\n2 Tenientes, 2.os pesos 806.68 cada uno ......... \"   1.613 76\r\n4 Alféreces, a $ 673.44 cada uno ................ \"   2.693 76\r\n1 Suboficial .................................... \"     540 -\r\n2 Sargentos, a $ 480 c/u ........................ \"     960 -\r\n8 Cabos, a $ 444 c/u ............................ \"   5.552 -\r\n66 Bomberos, a $ 420 c/u ........................ \"  27.720 -\r\n2 Choferes, a $ 600 c/u ......................... \"   1.200 -\r\n                                                  _____________\r\n                                                  $  40.810 68\r\nMesa para oficiales, a pesos 120 cada uno ....... $     960 -\r\nRancho para 79 hombres, a $ 107.40 cada uno ..... $   8.484 60\r\n                                                  _____________\r\n    Suma total .................................. $  49.955 28 " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/7770-1924/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7770-1924/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional del Puerto de Montevideo verterá mensualmente en Tesorería General, y dentro de la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) anuales que destina a ese fin, la partida correspondiente para el pago de la precedente planilla. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7770-1924/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Presidencia de la República para organizar servicios especiales de vigilancia, de seguridad y contra incendios, dentro de las previsiones de sueldos y gastos por unidad del Presupuesto General de Gastos, con cargo a las asignaciones que al mismo fin satisfagan las instituciones oficiales que lo soliciten.\r\n   El personal que se designa para dichos servicios gozará del beneficio de la jubilación, de conformidad con el artículo 55 de la ley de Presupuesto General de Gastos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7770-1924/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SERRATO - JUSTINO JIMENEZ DE ARECHAGA " 
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