{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "7737" 
  ,"anioNorma" : 1924 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. BIENES INMUEBLES. ADQUISICION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1924/07/23/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/07/1924" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/07/1924" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1924 
  ,"pagina" : 497 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7737-1924/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Consejo Nacional de Administración para disponer de Rentas Generales, con calidad de reintegro, que se tomará del producido de la acuñación del níquel, hasta la suma de ciento setenta mil seiscientos sesenta y cinco pesos sesenta centésimos (pesos 170.665.60), para la adquisición de la propiedad sita en las calles Colón esquina Piedras, de la sucesión del señor Juan Granara ($ 120.000), y del terreno y mejoras ubicado en la Avenida 18 de Julio, propiedad de doña Rafaela Rebollo de O'Brien ($ 50.665.60), de acuerdo con los boletos de venta firmados por los interesados.\r\n   El pago de las sumas indicadas se hará sin deducción del impuesto de uno por ciento de Tesorería.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7737-1924/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7737-1924/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Se autoriza, por una sola vez, al Consejo Nacional de Administración para gastar hasta la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000) en las obras de instalación, mobiliario y traslado de las oficinas correspondientes a la Dirección General de Impuestos Internos.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7737-1924/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7737-1924/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las utilidades que resulten de la acuñación del níquel después de la inversión a que se refieren los artículos anteriores serán puestas por el Directorio del Banco de la República a disposición del Consejo Nacional de Administración, destinándose a la adquisición o construcción de edificios para oficinas dependientes del Consejo Nacional. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7737-1924/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Una vez conocida la utilidad probable de toda o parte de la acuñación de dicha moneda el Consejo Nacional podrá hacer operaciones de crédito, dentro de un interés que no exceda del seis por ciento anual, para el cumplimiento del destino a que se afectan dichas utilidades. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7737-1924/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SOSA - PEDRO COSIO - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
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