{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1924 
  ,"nombreNorma" : "DEUDA PUBLICA. EMISION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "30/05/1924" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/06/1924" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7723-1924/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el mes inmediato a la fecha en que se paguen los cupones trimestrales el tipo de colocación de la Deuda Pública 6 1/2 %, año 1923, no podrá ser inferior en más de dos puntos a la cotización de la Deuda Interna 6 1/2 por ciento, año 1916, de acuerdo con el promedio que ésta haya obtenido en el mes anterior al de la venta, deduciendo de dicho promedio el importe del cupón. \r\n\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7723-1924/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
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  ,"firmantes" : " FEDERICO FLEURQUIN - PEDRO COSIO - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
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