ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS




Promulgación: 29/05/1924
Publicación: 31/05/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 455
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La prórroga a que se refiere el artículo anterior será solamente de
tres meses:
A) Para los arrendatarios de fincas adquiridas con arreglo a la ley de 13
   de Julio de 1921.
B) Para los arrendatarios de fincas cuyos dueños hayan solicitado el
   desalojo para destinarlas a su casa-habitación o para su reconstrucción
   total. El no cumplimiento de estas condiciones aparejará la imposición
   al propietario de la multa a que hace referencia el artículo 7.o de la
   ley de 1.o de Junio de 1920.
C) Para los arrendatarios cuyo desalojo haya pedido el Banco Hipotecario
   para realizar operaciones autorizadas por la ley de 13 de Junio de  
   1921. A efecto de determinar esta circunstancia bastará la declaración
   del Banco notificada judicialmente al inquilino dentro de los veinte
   días siguientes a la promulgación de la ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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