Concédese al señor Francisco Garello, por gracia especial, el derecho de acogerse a los beneficios de la ley de 12 de Julio de 1918 y 7 de Agosto de 1922, previo pago de los montepíos correspondientes.
Comuníquese, etc.-
SOSA - PEDRO COSIO - MANUEL V. RODRIGUEZAyuda