{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "7693" 
  ,"anioNorma" : 1924 
  ,"nombreNorma" : "BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1924/02/08/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/02/1924" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/02/1924" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay, para descontar a los empleados públicos los sueldos correspondientes al mes que sigue a la terminación de un ejercicio o a la prórroga de un Presupuesto General de Gastos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7693-1924/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En los casos en que el Banco de la República, descuente a los empleados de la Nación haberes correspondientes a un mes para el cual aún no se hubiera sancionado el Presupuesto, el Tesoro Público responderá subsidiariamente por el crédito de que se trata. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
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  ,"firmantes" : " SOSA - PEDRO COSIO - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
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