LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay  
(modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
Archivo Nacional
SECCION III De la organización de los Archivos Electorales

Artículo 65

   El Registro Supletorio Nacional comprende el conjunto de los duplicados de todos los expedientes electorales. Los expedientes deberán ser agrupados por series correspondientes a cada Oficina Inscriptora, de tal modo que, dada la determinación ordinal de cada inscripción, pueda hallarse sin dificultad el expediente del inscripto.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.889 de 04/05/1979 artículo 1 (suprime el 
Registro Supletorio Nacional).
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