LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay  
(modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
Archivo Nacional
SECCION III De la organización de los Archivos Electorales

Artículo 63

   El Registro Nacional de Expedientes comprende el conjunto de las hojas de filiación y de las que correspondan a todo trámite, sentencia, resolución o datos suplementarios referentes a las personas que hayan obtenido o tramiten su incorporación al Registro Cívico Nacional.
   Los expedientes deberán ser agrupados en series correspondientes a cada Oficina Inscriptora. 
   Dentro de cada serie se seguirá el orden numeral, de tal modo que, dada la determinación ordinal de la inscripción, pueda hallarse sin dificultad el expediente el inscripto.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 72.
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