Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
(modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO III
Juntas Electorales SECCION II
De los organismos electorales
Artículo 32
Para resolver las cuestiones en que no se exija expresamente una mayoría especial, bastará el acuerdo de la mayoría absoluta de votos de los presentes.