Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
(modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO III
Juntas Electorales SECCION II
De los organismos electorales
Artículo 20
Si no concurrieran los titulares en el número indicado en el artículo 18, acto continuo el jefe de la Oficina Electoral procederá a convocar a los suplentes en el orden que corresponda, quienes, si estuvieren presentes, asumirán de inmediato el ejercicio de sus funciones.