Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
(modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO XXV
Del contralor de los partidos SECCION VII
Artículo 180
La Corte Electoral, por cinco votos conformes, o las Juntas Electorales, por siete votos conformes, podrán denegar el pedido.
Si se hiciere lugar a lo solicitado, se señalará día y hora para que se realice la inspección, a la que concurrirá el Jefe del Archivo y los demás funcionarios que designe la autoridad electoral respectiva.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977 artículo 1 (establece
que en casos de quórum especial para adoptar resoluciones de las Juntas
Electorales Departamentales, será necesario el voto conforme de tres).