LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay  
(modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO XXV
Del contralor de los partidos
SECCION VII

Artículo 180

   La Corte Electoral, por cinco votos conformes, o las Juntas Electorales, por siete votos conformes, podrán denegar el pedido.
   Si se hiciere lugar a lo solicitado, se señalará día y hora para que se realice la inspección, a la que concurrirá el Jefe del Archivo y los demás funcionarios que designe la autoridad electoral respectiva.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977 artículo 1 (establece 
que en casos de quórum especial para adoptar resoluciones de las Juntas 
Electorales Departamentales, será necesario el voto conforme de tres).
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