Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
(modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO XX
De las solicitudes de exclusión de oficio SECCION V
Artículo 146
Constituirá prueba suficiente a los mismos efectos, para establecer la multiplicidad o falsedad de las inscripciones, la certificación firmada por el Director y Subdirector de la Oficina Nacional y refrendada por el Secretario de la Corte Electoral, que establezca precisamente cualquiera de los extremos siguientes:
1° Que aparecen en el Archivo Nacional Electoral varias fichas
dactiloscópicas, correspondientes a una misma persona, que ha
pretendido inscribirse varias veces con los mismos datos patronímicos
en la misma o en diversas jurisdicciones.
2° Que aparecen en el Archivo Nacional varias fichas dactiloscópicas,
correspondientes a una misma persona, que ha pretendido inscribirse
varias veces con diversos datos patronímicos en la misma o en diversas
jurisdicciones.
3° Que aparecen en el Archivo Nacional varias fichas dactiloscópicas
diversas, correspondientes a los mismos datos patronímicos.
4° Que aparece en el Registro de inhabilitados una ficha dactiloscópica
igual a la producida por la persona que pretende inscribirse.(*)