LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay  
(modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO XX
De las solicitudes de exclusión de oficio
SECCION V

Artículo 146

   Constituirá prueba suficiente a los mismos efectos, para establecer la multiplicidad o falsedad de las inscripciones, la certificación firmada por el Director y Subdirector de la Oficina Nacional y refrendada por el Secretario de la Corte Electoral, que establezca precisamente cualquiera de los extremos siguientes:
1° Que aparecen en el Archivo Nacional Electoral varias fichas  
   dactiloscópicas, correspondientes a una misma persona, que ha
   pretendido inscribirse varias veces con los mismos datos patronímicos
   en la misma o en diversas jurisdicciones.
2° Que aparecen en el Archivo Nacional varias fichas dactiloscópicas,
   correspondientes a una misma persona, que ha pretendido inscribirse
   varias veces con diversos datos patronímicos en la misma o en diversas
   jurisdicciones.
3° Que aparecen en el Archivo Nacional varias fichas dactiloscópicas
   diversas, correspondientes a los mismos datos patronímicos.
4° Que aparece en el Registro de inhabilitados una ficha dactiloscópica
   igual a la producida por la persona que pretende inscribirse.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 147.
Referencias al artículo
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