{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "7648" 
  ,"anioNorma" : 1923 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS. AGUAS CORRIENTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1923/11/20/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/11/1923" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/11/1923" 
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  ,"anio" : 1923 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7648-1923/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Consejo Nacional de Administración para proceder a la ejecución de las obras de abastecimiento de agua potable proyectadas para las villas de Santa Lucía, San Ramón y San Carlos, presupuestadas en $ 76.000, pesos 54.500 y pesos 55.000, respectivamente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7648-1923/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Para el pago de dichas obras, el Poder Ejecutivo emitirá en la cantidad necesaria bonos de Saneamiento de los autorizados por la ley de 26 de Febrero de 1919.\r\n   Concluída la obra e iniciado el servicio, el Poder Ejecutivo procederá a la cobranza de los impuestos establecidos en los incisos A y B del artículo 3.° de la ley de 26 de Febrero de 1919, cuyo gravamen quedará reducido para estas obras a cuatro por mil, y uno por mil respectivamente. Fijará, además, las tarifas de consumo para los servicios domiciliarios, y estos proventos y los producidos con el aumento de Contribución Inmobiliaria fijado en este artículo ingresarán a Rentas Generales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7648-1923/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El interés y la amortización de los bonos de Saneamiento emitidos para estas obras se hará por la Oficina de Crédito Público y será servido de Rentas Generales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7648-1923/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SOSA - S. A. CALCAGNO - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
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