{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "7637" 
  ,"anioNorma" : 1923 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE IMPUESTO. ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS. AGUAS MINERALES. JABONES MEDICINALES. ARTICULOS DE PERFUMERIA Y DE TOCADOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1923/10/18/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/10/1923" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/10/1923" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1923 
  ,"pagina" : 504 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/7637-1923?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7637-1923/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Modifícase el artículo 13 de la ley de 2 de Mayo de 1910, sobre penas a los que infrinjan el impuesto que se crea por la expresada ley, en la siguiente forma: \"Artículo 13. Las infracciones relativas al impuesto a que se refieren los artículos anteriores serán penadas con una multa igual a 20 veces el valor total defraudado, no pudiendo, en ningún caso, ser el importe de esa multa inferior a 20 pesos\".(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7637-1923/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver:</b> Decreto Ley Nº 10.301 de 17/12/1942 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/10301-1942/1\" >1</a> (Deroga lo que tiene \r\nrelación con el impuesto a los productos de perfumería y de tocador).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7637-1923/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las prescripciones contenidas en el artículo anterior serán aplicables a los infractores del impuesto creado por la ley de 27 de Mayo de 1916. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7637-1923/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Estas disposiciones rigen las multas impuestas en virtud de las leyes antes citadas cuyo cobro no se haya hecho efectivo hasta la fecha de la promulgación de esta ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7637-1923/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SOSA - R. VECINO - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
 }