{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "7626" 
  ,"anioNorma" : 1923 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS MILITARES. RETIROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1923/09/25/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/09/1923" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/09/1923" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"anio" : 1923 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7626-1923/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los tenientes que habiendo sido clasificados deficientes dos veces seguidas, en virtud de haber sido reprobados en dos cursos sucesivos de la Escuela Militar de Aplicación, fueron pasados a retiro por esa sola causa, gozarán del sueldo íntegro de su empleo desde la fecha en que fueron retirados. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7626-1923/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo reglamentará los cursos de las Escuelas Militares de manera que los oficiales que no procedan de la Escuela Militar tengan un curso preparatorio que les habilite a pasar al curso superior que corresponda para llenar el requisito establecido en el artículo 15 de la ley de 28 de Enero de 1919. " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7626-1923/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SERRATO - ROBERTO P. RIVEROS " 
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