CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 19/09/1923
Publicación: 24/09/1923
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1923
  •    Página: 416

Artículo 1

   Declárase que los Alguaciles de que trata la ley de 25 de Enero de
1919, tienen derecho a jubilarse, de acuerdo con la tabla de sueldos que
establece el artículo 2.º de la ley de 29 de Octubre de 1919, debiendo
abonar los montepíos correspondientes.

SOSA - R. VECINO - MANUEL V. RODRIGUEZ
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