Declárase que los Alguaciles de que trata la ley de 25 de Enero de 1919, tienen derecho a jubilarse, de acuerdo con la tabla de sueldos que establece el artículo 2.º de la ley de 29 de Octubre de 1919, debiendo abonar los montepíos correspondientes.
SOSA - R. VECINO - MANUEL V. RODRIGUEZ