{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "7624" 
  ,"anioNorma" : 1923 
  ,"nombreNorma" : "BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO (BSE). EMBARGO PREVENTIVO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1923/09/22/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/09/1923" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/09/1923" 
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  ,"anio" : 1923 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7624-1923/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Serán embargables hasta el 10 % de su importe líquido los sueldos, pensiones, jubilaciones, jornales, comisiones o cualquier otra remuneración que una persona reciba del Estado o de los particulares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7624-1923/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Esta embargabilidad se establece a favor del Banco de Seguros del Estado. El embargo se trabará exclusivamente en los juicios que éste inicie para obtener el reembolso de las indemnizaciones y gastos que haya hecho a causa de incumplimiento, por parte del ejecutado, de contratos de arrendamientos garantidos o afianzados por el Banco. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7624-1923/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los artículos 19 y 20 de la Carta Orgánica del Banco de Seguros, respecto de las controversias a que den lugar las operaciones autorizadas por la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7624-1923/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SOSA - R. VECINO - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
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