{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "7622" 
  ,"anioNorma" : 1923 
  ,"nombreNorma" : "JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1923/09/24/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/09/1923" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/09/1923" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1923 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/7622-1923?verreferencias=norma" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7622-1923/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las maestras madres podrán acogerse a la jubilación en cualquier momento de la minoridad de sus hijos. El sueldo de esta jubilación será la veinteava parte del promedio de lo que hubiere recibido la beneficiaria en los últimos cinco años de ejercicio magisterial o en su actuación total, si fuere de menor término, multiplicada por el número de años de actuación.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7622-1923/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/7622-1923/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Los maestros que por razones de salud, comprobadas por el Cuerpo Médico Escolar, quedaran inhabilitados para el ejercicio de sus funciones, podrán jubilarse en las mismas condiciones del artículo anterior, sea cual fuere el número de años de servicios prestados. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SOSA - PABLO BLANCO ACEVEDO - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
 }