ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. PRORROGA




Promulgación: 06/06/1923
Publicación: 07/06/1923
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1923
  •    Página: 179

Artículo 3

   La prórroga a que se refiere el artículo anterior será solamente de dos meses:

A) Para los arrendatarios de fincas adquiridas con arreglo a la ley del 13 
   de Junio de 1921.
B) Para los arrendatarios de fincas cuyos dueños hayan solicitado el 
   desalojo para destinarlas a su casa-habitación, o para su 
   reconstrucción total. El no cumplimiento de estas condiciones aparejará 
   la imposición al propietario de la multa a que hace referencia el 
   artículo 7.° de la ley de 1.° de Junio de 1920. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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