{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "7569" 
  ,"anioNorma" : 1923 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS. SEMILLAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1923/04/18/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/04/1923" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/04/1923" 
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  ,"anio" : 1923 
  ,"pagina" : 101 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7569-1923/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Consejo Nacional de Administración para garantir al Banco de la República y hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) préstamos para semillas a los agricultores que por circunstancias especiales carezcan de las semillas necesarias y no puedan utilizar los créditos empleados por la Comisión de Semillas, el Instituto Fitotécnico de la Estanzuela y las Cajas Rurales. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7569-1923/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los créditos establecidos en esta ley serán chancelados después de la recolección de las cosechas, pudiendo actuar de intermediarios entre el productor y el Banco las oficinas del Ministerio de Industrias. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7569-1923/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Industrias fiscalizará todo pedido de semillas y hará su adquisición y distribución dentro del crédito establecido por esta ley, por intermedio de las oficinas técnicas correspondientes y utilizando en lo que proceda las Comisiones y Asociaciones de Fomento Rural. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7569-1923/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SOSA - JOSE F. ARIAS - R. VECINO - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
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