Modifícanse los artículos 88 y 90 del Código de Procedimiento Civil en la siguiente forma:
"Artículo 88. Los Jueces de Paz, con excepción de aquellos a que se refiere el artículo 90, conocerán de los asuntos civiles y comerciales que no excedan de doscientos pesos; de las diferencias que puedan suscitarse sobre la inteligencia y cumplimiento de los contratos celebrados entre los emigrados o colonos y las personas que han pagado sus pasajes o adquirido derechos a sus servicios, y de los de desalojos de fincas urbanas y predios rurales cuyo alquiler o renta no exceda de cincuenta pesos mensuales.
Conocerán, asimismo, de todas las demás causas civiles que les atribuye el Código Rural.
Los Jueces de Paz del Departamento de la Capital no conocerán en las causas comerciales."
"Artículo 90. Los Jueces de Paz establecidos en las ciudades, villas o pueblos en que no resida el Juez Letrado Departamental, conocerán en todas las causas civiles, comerciales y de intestados que no excedan de mil pesos; en las de desalojo de fincas urbanas y de predios rurales cuyo alquiler o renta no exceda de cien pesos mensuales, y en las demás a que se refiere el artículo 88."