BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 26/10/1922
Publicación: 31/10/1922
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1922
  •    Página: 498

Artículo 1

   Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para acordar un crédito especial al Estado en títulos hipotecarios hasta el equivalente a la suma efectiva de $ 327.660.65, al solo y único efecto de terminar las casas que se construyen en La Teja por cuenta del Estado, pagar las cuentas pendientes y reintegrar los anticipos efectuados con fondos de la Caja del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2

   El Consejo Nacional de Administración queda facultado para concertar dicha operación de crédito con la garantía de las propiedades que constituyen el referido barrio, debiendo establecerse la cantidad de títulos hipotecarios que corresponda a cada propiedad.

Artículo 3

   Declárase a estas construcciones comprendidas en las disposiciones de la ley de 27 de Octubre de 1919.

Artículo 4

   La limitación establecida en el artículo 60 de la ley Orgánica del Banco Hipotecario no rige con respecto a la presente ley.

Artículo 5

   Cométese al Banco Hipotecario del Uruguay la administración de estas propiedades. El Consejo Nacional de Administración le hará entrega de las mismas a medida que estén en condiciones de ser habitadas.

Artículo 6

   Si el producido de los alquileres no alcanzara a cubrir el pago de la amortización e intereses que se devenguen, la diferencia se cubrirá con Rentas Generales, así como también durante el tiempo en que dichos alquileres no empiecen a percibirse. En el caso de producirse excedente, se verterá a Rentas Generales.

Artículo 7

   Autorízase al Banco Hipotecario para vender por cuenta del Estado las fincas a que se refiere esta ley. El valor de venta será fijado de común acuerdo entre la Dirección de Avaluaciones y el Banco.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.-

CAMPISTEGUY - S. A. CALCAGNO - T. VIDAL BELO
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