{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "7514" 
  ,"anioNorma" : 1922 
  ,"nombreNorma" : "COMPAÑIA TELEFONICA DE MONTEVIDEO. FUNCIONAMIENTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1922/10/06/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/10/1922" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/10/1922" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7514-1922/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Compañía Telefónica de Montevideo, para seguir funcionando en uso de la autorización precaria y con carácter provisorio a que se refiere el artículo 1º de la ley de 16 de Diciembre de 1915, deberá abonar a sus operarias telefonistas, empleadas en efectividad y en la Capital, el sueldo mínimo de $ 50.00 mensuales, y a los demás empleados que ganen menos de $ 100.00 un 25 % de aumento sobre los sueldos actuales. No podrá, además, alterar ni aumentar sus tarifas actuales sin autorización legislativa.\r\n   Igualmente quedará obligada a reponer en su puesto a todo el personal a su servicio antes de la iniciación de la huelga actual.\r\n\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Abonará, además, al personal en huelga el sueldo correspondiente a los días que haya estado sin trabajo. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
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  ,"firmantes" : " CAMPISTEGUY - LUIS C. CAVIGLIA - T. VIDAL BELO " 
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