{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "7504" 
  ,"anioNorma" : 1922 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1922/08/28/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/08/1922" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/08/1922" 
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  ,"anio" : 1922 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7504-1922/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Del producido de la Contribución Inmobiliaria de los Departamentos del interior por el ejercicio 1921-1922 corresponde a los respectivos Concejos Departamentales de Administración las cantidades necesarias hasta completar el equivalente al 50 % de lo recaudado por concepto de dicho impuesto en el ejercicio 1919-1920.\r\n   La cuota de 1 ‰ que se dispuso entregar por ley de Febrero 15 del corriente año, queda comprendida dentro del porcentaje señalado en el párrafo anterior, de modo que el total a entregarse a cada Gobierno local del interior no sobrepase el expresado 50 % de lo recaudado en el ejercicio 1919-1920. " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7504-1922/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
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  ,"firmantes" : " CAMPISTEGUY - R. VECINO - T. VIDAL BELO " 
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