{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "7499" 
  ,"anioNorma" : 1922 
  ,"nombreNorma" : "REGISTRO CIVICO NACIONAL. RECLAMOS. COMPETENCIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1922/08/19/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/08/1922" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/08/1922" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1922 
  ,"pagina" : 320 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7499-1922/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que el artículo 54 de la ley de Registro Cívico Permanente de 29 de Abril de 1898 no ha sido derogado, y que, por lo tanto, la Alta Corte de Justicia está capacitada para entender en los reclamos a que den lugar los procedimientos de las Juntas Electorales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7499-1922/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que el artículo 26 de la ley de 1.o de Septiembre de 1915 está vigente, y por lo tanto los Jueces Letrados en campaña y la Alta Corte en la Capital son competentes para entender en las apelaciones de los fallos y resoluciones de las Juntas Electorales en materia de tachas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7499-1922/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " CAMPISTEGUY - RODOLFO MEZZERA - T. VIDAL BELO " 
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