{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "7493" 
  ,"anioNorma" : 1922 
  ,"nombreNorma" : "CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1922/08/10/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/08/1922" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/08/1922" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1922 
  ,"pagina" : 307 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/7493-1922?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7493-1922/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Acuérdase a los funcionarios públicos que no se hubieren acogido a las leyes de Jubilaciones y Pensiones Civiles de 14 de Octubre de 1904, de Jubilaciones y Pensiones Escolares de 28 de Mayo de 1896 y de Pensiones Militares de 24 de Febrero de 1911, y a los de todas las otras leyes de jubilaciones y pensiones dictadas hasta la fecha, un nuevo plazo especial de un año para ampararse a sus beneficios. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7493-1922/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7493-1922/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los ex funcionarios tendrán, igualmente, para acogerse a los beneficios de esta ley, un año, a contar desde el día de su reingreso a la Administración Pública. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7493-1922/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7493-1922/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios jubilados que tuvieran servicios de los que, con arreglo a las leyes, dan derecho a jubilación y pensión, que no les hubieren sido computados, podrán hacerlos valer dentro del año de la promulgación de esta ley. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7493-1922/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7493-1922/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los que hagan uso del derecho que les acuerdan los artículos anteriores pagarán, por concepto de montepío atrasado, el 4 o/o por los dos primeros años anteriores, el 5 o/o por los dos años siguientes, el 6 o/o por los otros dos y el 8 o/o por los años sucesivos.\r\n   Los montepíos y sus recargos podrán pagarse al contado o en cincuenta mensualidades. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/7493-1922/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7493-1922/5" 
 ,"textoArticulo" : "    En adelante no se servirá jubilación ni pensión cuando una u otra se hayan concedido a mérito de la computación de más de cinco años de servicios, sino después de transcurridos cinco años desde la fecha en que se solicite el cómputo y de satisfacerse íntegramente el montepío atrasado, salvo los casos de inhabilidad para el servicio, sesenta años de edad o fallecimiento. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7493-1922/6" 
 ,"textoArticulo" : "    En los casos a que se refieren las leyes de 19 de Julio de 1901, 17 de Julio de 1907 y 21 de Julio de 1913, sobre acumulación de sueldos, se tendrá en cuenta, a los efectos de la jubilación, el total de los sueldos acumulados. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7493-1922/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse las leyes que autorizan la devolución de montepíos y todas las demás que se opongan a la presente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7493-1922/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " CAMPISTEGUY - R. VECINO - T. VIDAL BELO " 
 }