{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "7477" 
  ,"anioNorma" : 1922 
  ,"nombreNorma" : "ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1922/05/26/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/05/1922" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/05/1922" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1922 
  ,"pagina" : 211 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7477-1922/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que lo dispuesto en los incisos 2.o y 3.o del artículo 7.o de la ley de fecha 17 de Abril del corriente año, sobre arrendamientos rurales, rige también para los terrenos de labranza o predios rústicos en que exista un establecimiento agrícola cuyas intimaciones de desalojo venzan del 1.o de Mayo al 31 de Diciembre del corriente año. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7477-1922/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7477-1922/3\" >3</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7477-1922/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El propietario que quiera ejercer el derecho consagrado por el inciso 5.o del artículo 7.o de la ley a que hace referencia el artículo anterior, estará obligado, si ya no lo hubiese hecho, a notificar judicialmente al arrendatario dentro del plazo de cuarenta y cinco días, a contar desde el día de la promulgación de esta ley, su resolución de explotar el predio personalmente.\r\n   La propiedad desalojada no podrá ser cedida ni arrendada, en todo o en parte, durante el término de dos años, bajo pena de multa equivalente a dos años del último arrendamiento, la que se hará efectiva por vía de apremio, vertiéndose su importe en la caja de la Asistencia Pública, fuera de la acción que, por daños y perjuicios, competa al desalojado. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7477-1922/3\" >3</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7477-1922/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Esta ley será obligatoria al día siguiente de su promulgación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7477-1922/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " CAMPISTEGUY - RODOLFO MEZZERA - T. VIDAL BELO " 
 }