FIJACION DE IMPUESTO. PATENTES DE GIRO




Promulgación: 02/02/1922
Publicación: 03/02/1922
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1922
  •    Página: 62

Artículo 1

   Prorrógase por el año 1922 la ley de Patentes de Giro para el Departamento de Montevideo, que rigió en el ejercicio anterior. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 7.547 de 28/12/1922 artículo 1 (prorroga por el año 1923).

Artículo 2

   Suspéndese por el año 1922 la obligación prescripta por el artículo 3.o de la ley de 25 de Enero de 1916, referente a concordatos preventivos judiciales.
   Los comerciantes a que se refiere dicha ley deberán presentar el certificado exigido por su artículo 2.o en los meses de Noviembre y Diciembre de 1922, para la expedición de la patente correspondiente al año 1923.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

CAMPISTEGUY - R. VECINO - R. MEZZERA - T. VIDAL BELO
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