{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "7436" 
  ,"anioNorma" : 1921 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1921/12/02/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/11/1921" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/12/1921" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1921 
  ,"pagina" : 604 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7436-1921/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Consejo Nacional de Administración para invertir con cargo a los \"Bonos Ferrocarrileros\", que establece el artículo 5º de la\r\nley de 30 de Enero de 1919, hasta la cantidad de ciento cuarenta y dos mil ochocientos treinta y dos pesos con noventa y cinco centésimos ($ 142.832.95), en la construcción del viaducto y prolongación del muelle proyectado en el puerto de La Paloma, así como en la adquisición de las propiedades, maquinarias y materiales pertenecientes a la Empresa Constructora de dicho puerto, y que se destinan a ser utilizados en el mismo, y por el Ferrocarril de La Paloma a Rocha, el que reintegrará oportunamente el importe de los materiales que se destinen. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7436-1921/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7436-1921/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Nacional de Administración dispondrá un servicio permanente de dragado en el referido puerto de La Paloma, a fin de mantenerlo apto para la navegación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7436-1921/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Destínase, con cargo a los mismos \"Bonos Ferrocarrileros\", a que se\r\nrefiere el artículo 1º, hasta la cantidad de $ 20.000.00 (veinte mil\r\npesos), para la plantación de árboles en los terrenos nacionales\r\nadyacentes al puerto de La Paloma, con el objeto de constituir un Parque\r\nque se denominará \"Andresito\".\r\n   La plantación se hará de acuerdo con un plan ornamental cuya confección\r\nse encomendará a las Oficinas Técnicas correspondientes del Estado. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 3º) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Decreto Ley Nº 10.348 de 10/02/1943 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/10348-1943/9\" >9</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 7.436 de 23/11/1921 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/7436-1921/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7436-1921/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " CAMPISTEGUY - H. PITTAMIGLIO - T. VIDAL BELO " 
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