{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "7432" 
  ,"anioNorma" : 1921 
  ,"nombreNorma" : "MINISTERIO DE INDUSTRIAS. PRESUPUESTO. DEFENSA AGRICOLA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1921/11/16/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/11/1921" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/11/1921" 
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  ,"anio" : 1921 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7432-1921/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Acuérdase a la Defensa Agrícola las siguientes partidas anuales: \r\n\r\nPara gastos de instalación, trabajos del laboratorio,\r\n investigaciones, ensayos experimentales, etc.,           $  2.000\r\nViáticos y locomoción                                     \"  1.500\r\nPara aclimatación, multiplicación y difusión de insectos \r\nútiles                                                    \"  1.500\r\nPara el boletín mensual                                   \"  1.500\r\nPara adquisición de materiales y preparación de \r\nespecíficos insecticidas y anticriptogámicos y envases\r\npara los preparados, por una sola vez                     \"  5.000\r\nPara jornales, reparación de los materiales y transportes \"  1.500\r\n                                                          ---------\r\n                                                          $ 13.000 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7432-1921/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Defensa Agrícola podrá cobrar los servicios que preste a los particulares y a su solicitud.\r\n   La Comisión Central propondrá al P. E. el arancel correspondiente.\r\n   El importe de las recaudaciones efectuadas por la Defensa Agrícola por cobro de servicios se invertirá en el mejoramiento de los mismos, pero no en sueldos. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7432-1921/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la devolución de los 20.000 pesos tomados del fondo de colonización para gastos urgentes de la Defensa Agrícola, debiendo comprenderse esta suma en el déficit a consolidar del ejercicio 1920-1921. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7432-1921/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
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  ,"firmantes" : " CAMPISTEGUY - LUIS C. CAVIGLIA - R. VECINO - T. VIDAL BELO " 
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