{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "7408" 
  ,"anioNorma" : 1921 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. PRESTAMOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1921/09/01/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/08/1921" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/09/1921" 
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  ,"anio" : 1921 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7408-1921/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Amplíase la ley de 8 de Agosto de 1921, autorizándose al Consejo Nacional de Administración para incluir en las bases contenidas en la referida ley la siguiente cláusula:\r\n   \"Tanto el capital como el interés de los títulos, así como el premio abonado con motivo de la compra, rescate o retiro definitivo de los mismos, será abonado sin deducción de impuesto alguno u otro derecho que pudiera existir actualmente o que en lo sucesivo se creara por el Gobierno \r\nuruguayo o por cualquier autoridad dentro del territorio uruguayo.\" " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7408-1921/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE Y ORDOÑEZ - R. VECINO - T. VIDAL BELO " 
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