{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS MILITARES. REMUNERACIONES" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "14/05/1921" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/05/1921" 
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 ,"textoArticulo" : "    El sueldo de los oficiales graduados, o que se retiren, de conformidad con la ley de 1.o de Febrero de 1919, se establecerá sobre la base del sueldo del empleo efectivo. " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7362-1921/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Previa intervención del Estado Mayor del Ejército, la Contaduría General del Estado hará las liquidaciones respectivas desde la fecha de la promulgación de la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Las pensiones que causen estos mismos oficiales se acordarán sobre los sueldos del empleo de su grado y en conformidad se abonarán los reintegros y montepíos respectivos. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7362-1921/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Queda sin efecto lo determinado por la ley de fecha 5 de Noviembre de 1919. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BRUM - S. BUQUET " 
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