{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "7340" 
  ,"anioNorma" : 1921 
  ,"nombreNorma" : "INTENDENTES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1921/01/10/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/01/1921" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/01/1921" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1921 
  ,"pagina" : 11 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7340-1921/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los ex Intendentes Municipales y ex Secretarios de Intendencias tendrán derecho a ser jubilados, tomándose como promedio para estimar el monto de su jubilación el sueldo que gozaban en el momento de su cese, con derecho además a una bonificación del quince por ciento, en tanto que de este beneficio no resulte excedido el sueldo que percibían, en cuyo caso la jubilación no podrá ser mayor del último sueldo. La bonificación será de cargo de \"Rentas Generales\". (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7340-1921/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7340-1921/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse igualmente comprendidos en los beneficios de esta ley a los ex Intendentes Municipales que se hayan jubilado anteriormente por cese en el cargo por expiración del término señalado para su desempeño. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/7340-1921/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7340-1921/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los empleados favorecidos por las disposiciones de los artículos anteriores deberán reintegrar a la Caja la diferencia que resulte entre las sumas que vertieron por concepto de montepío y las que les correspondan de conformidad con el sueldo con que se jubilen. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7340-1921/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VIERA - R. VECINO - T. VIDAL BELO " 
 }