{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "733" 
  ,"anioNorma" : 1862 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO DE PENSION. REMUNERACIONES. TREINTA Y TRES ORIENTALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
      ,"urlImagenArmandUgon" : "/armandugon/05/339?carfin=340"

								  ,"tomoArmandUgon" : "05"

								  ,"paginaInicialArmandUgon" : "339"

								  ,"paginaFinalArmandUgon" : "340"

								 ,"fechaPromulgacion" : "07/07/1862" 
  , "vistos" : " Establécese que los sobrevivientes de los Treinta y Tres Orientales \r\nrecibirán mensualmente un sueldo de la clase militar que invisten o \r\ninvistieren en adelante; extendiéndose dicho beneficio a las viudas de\r\naquellos que hubieren perecido o perecieren. " 
  ,"articulos" : [  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }