{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"nombreNorma" : "CODIGO DE COMERCIO. PROTESTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1920/12/15/1" 
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  ,"fechaPublicacion" : "15/12/1920" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/7319-1920/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las formalidades de los protestos, en los casos previstos en el artículo 909, último párrafo del Código de Comercio, y en los artículos 52, 55 y 56 del decreto de 31 de Diciembre de 1878, se entenderán en lo sucesivo con el Presidente o Secretario, en su ausencia, del Concejo de Administración Departamental, o con los mismos funcionarios del Concejo Auxiliar correspondiente. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " VIERA - RODOLFO MEZZERA - T. VIDAL BELO " 
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